La Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado es una organización intergubernamental, cuyo propósito es “trabajar para la progresiva unificación de las reglas de Derecho internacional privado” (artículo 1 del Estatuto de la Conferencia de La Haya).
Ver más detalles en “Sobre la HCCH”.
Entre 1893 y 1904 la Conferencia adoptó siete Convenios internacionales, habiendo sido todos ellos reemplazados por instrumentos modernos. Desde 1951 hasta 2007, la Conferencia adoptó 38 Convenios internacionales. Hasta 1960 se redactaron los Convenios únicamente en francés; desde entonces han sido elaborados en francés y en inglés. Entre los textos han sido más ampliamente ratificados deben mencionarse los Convenios sobre procedimiento civil, sobre notificación y sobre obtención de pruebas en el extranjero, el Convenio sobre la Eliminación del Requisito de Legalización de Documentos Públicos Extranjeros, el Convenio sobre la Ley Aplicable a la Forma de las Disposiciones Testamentarias , los Convenios relativos a las obligaciones alimenticias, el Convenio sobre Reconocimiento de Divorcios y Separaciones Legales y los Convenios sobre la protección de menores, sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, y sobre la adopción internacional. Algunos Convenios de La Haya regulan la determinación de la ley aplicable, otros la competencia judicial internacional, otros el reconocimiento y la ejecución de decisiones extranjeras y otros tratan sobre la cooperación administrativa y judicial entre autoridades, y otros combinan uno o más aspectos del Derecho internacional privado. Nota: No todos los Convenios concluídos en La Haya son Convenios de la Conferencia de La Haya (e. g. los Convenios de La Haya de 1964 relativos a la Ley Uniforme sobre la Venta Internacional y a la Ley Uniforme sobre la Formación de Contratos de Compraventa Internacional).
La Conferencia de La Haya tiene actualmente 91 Miembros: Albania, Alemania, Andorra, Arabia Saudita, Argentina, Armenia, Australia, Austria, Azerbaiyán, Belarús, Bélgica, Bosnia y Herzegovina, Brasil, Bulgaria, Burkina Faso, Canadá, Chile, China, República Popular, Chipre, Corea, República de, Costa Rica, Croacia, Dinamarca, Ecuador, Egipto, El Salvador, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estados Unidos de América, Estonia, Filipinas, Finlandia, Francia, Georgia, Grecia, Honduras, Hungría, India, Irlanda, Islandia, Israel, Italia, JJapón, Jordania, KKazajstán, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malasia, Malta, Marruecos, Mauricio, México, Mónaco, Mongolia, Montenegro, Namibia, Nicaragua, Noruega, Nueva Zelandia, Países Bajos, Panamá, Paraguay, Perú, Polonia, Portugal, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República Checa, República de Macedonia del Norte, República de Moldova, República Dominicana, Rumania, Rusia, Federación de, Serbia, Singapur, Sri Lanka, Sudáfrica, Suecia, Suiza, Suriname, Tailandia, Túnez, Turquía, Ucrania, Unión europea, Uruguay, Uzbekistán, Venezuela, Viet Nam y Zambia.
Ver artículo 2 del Estatuto de la Conferencia de La Haya.
La Primera Sesión de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado fue convocada en 1893 por el Gobierno de los Países Bajos a iniciativa de T.M.C. Asser (Premio Nobel de la Paz 1911). Con anterioridad a la Segunda Guerra Mundial, se celebraron seis Sesiones (1893, 1894, 1900, 1904, 1925 y 1928).
La Séptima Sesión en 1951 marcó el inicio de una nueva era por la preparación de un Estatuto que hizo de la Conferencia una organización intergubernamental permanente. El Estatuto entró en vigor el 15 de julio de 1955. Desde 1956, se han celebrado Sesiones Plenarias ordinarias cada cuatro años. En caso de necesidad, como ocurrió en 1966 y en 1985, se pueden celebrar una Sesión Extraordinaria.
Las Sesiones Plenarias discuten y adoptan los borradores de Convenios (y en ocasiones Recomendaciones) preparados por las Comisiones Especiales y toman decisiones sobre las materias a incluir en la agenda de trabajo de la Conferencia. Todos los textos adoptados se reúnen en un Acta Final que es firmada por las delegaciones. En aplicación de las reglas de procedimiento de las Sesiones Plenarias, cada Estado Miembro tiene un voto. Las decisiones se adoptan por mayoría de los votos emitidos por las delegaciones de los Estados Miembros que se encuentran presentes en el momento de la votación. Los Estados no Miembros invitados a participar en igualdad de condiciones con los Estados Miembros tienen también derecho al voto.
Bajo la tradición que ha sido seguida desde la Primera Sesión, el Presidente electo para la Sesión Plenaria ha sido siempre el primer Delegado de los Países Bajos.
La Decimoséptima Sesión marcó el Centenario de la Conferencia y se celebró del 10 al 29 de mayo de 1993. La Decimoctava Sesión celebrada en octubre de 1996 adoptó el Convenio relativo a la Competencia, la Ley Aplicable, el Reconocimiento, la Ejecución y la Cooperación en Materia de Responsabilidad Parental y de Medidas de Protección de los Niños y decidió crear una Comisión Especial encargada de la redacción de un borrador de Convenio sobre la protección de adultos.
La Decimonovena Sesión adoptó, en diciembre de 2002, el Convenio sobre la Ley Aplicable a Ciertos Derechos sobre Valores Depositados en un Intermediario. En junio de 2005, la Vigésima Sesión adoptó el Convenio sobre Acuerdos de Elección de Foro. En noviembre de 2007, la Vigésimo Primera Sesión adoptó el Convenio sobre Cobro Internacional de Alimentos para los Niños y otros Miembros de la Familia y el Protocolo sobre la Ley Aplicable a las Obligaciones Alimenticias.
Ver artículo 8 del Estatuto de la Conferencia de La Haya. Ver también la Sección "Proyectos”.
En general, la entrada en vigor de un Convenio de La Haya requiere el depósito de tres instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación (cf. e.g. art. 46 (1) del Convenio sobre Adopción Internacional de 1993)
A partir de entonces, para cada Estado que lo ratifique, acepte o apruebe posteriormente, o se adhiera al mismo, el Convenio entra en vigor tres meses después del depósito de los instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación o adhesión (cf. e.g. art. 46 (2a) del Convenio sobre Adopción Internacional de 1993).
Nota: no todos los Convenios de La Haya siguen la regla general explicada anteriormente. Por lo tanto, para obtener una respuesta más acertada sobre esta cuestión, cada Convenio debe ser verificado por separado. Puede hacerlo pulsando sobre los Convenios y consultando las Disposiciones Finales del Convenio concreto sobre el que esté interesado.
De acuerdo con la terminología de la Conferencia de La Haya, “ratificación” se reserva, en general, para los Estados Miembros exclusivamente. Existen, no obstante, algunas excepciones. Éstas incluyen el Convenio de 22 de diciembre de 1986 sobre la Ley Aplicable a los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías , que está abierto a la firma y ratificación de todos los Estados sin distinción, y el Convenio de 29 de mayo de 1993 relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en Materia de Adopción Internacional, que está abierto a la firma y ratificación de todos los Estados que han participado en la Decimoséptima Sesión.
El Convenio de Viena sobre Derecho de los Tratados de 23 de mayo de 1969 proporciona las siguientes definiciones:
Artículo 2 – Términos empleados
1. A los efectos del presente Convenio:
(...)
(f) se entiende por "Estado contratante" un Estado que ha consentido en obligarse por el tratado, haya o no entrado en vigor el tratado;
(g) se entiende por "parte" un Estado que ha consentido en obligarse por el tratado y con respecto al cual el tratado está en vigor;
(…)
La ratificación implica la obligación legal del Estado que ratifica de aplicar el Convenio. De acuerdo con la terminología de la Conferencia de La haya, la ratificación se reserva, en general, para los Estados Miembros exclusivamente. Existen, no obstante, algunas excepciones. Éstas incluyen el Convenio de 22 de diciembre de 1986 sobre la Ley Aplicable a los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías , que está abierto a la firma y ratificación de todos los Estados sin distinción, y el Convenio de 29 de mayo de 1993 relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en Materia de Adopción Internacional, que está abierto a la firma y ratificación de todos los Estados que han participado en la Decimoséptima Sesión.
Otros Estados que deseen ser Partes de un Convenio de La Haya pueden adherirse. Esto es sólo posible, sin embargo, una vez que el Convenio ha entrado en vigor. Los Estados que ya son Partes del Convenio deben en algunos casos aceptar esta adhesión. Este sistema de aceptación varía de un Convenio a otro: algunos Convenios proveen un sistema de aceptación táctica (si no existe oposición durante un cierto periodo de tiempo, vid. Por ejemplo, art. 58 (3) del Convenio de 1996 relativo a la Competencia, la Ley Aplicable, el Reconocimiento, la Ejecución y la Cooperación en Materia de Responsabilidad Parental y de Medidas de Protección de los Niños), mientras otros requieren de la aceptación expresa por los Estados Partes del Convenio (vid. por ejemplo, art. 38 (4) del Convenio de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores. Debe hacerse notar que el Convenio de 22 de diciembre de 1986 sobre la Ley Aplicable a los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías establece que todo Estado (incluyendo los Estados Miembros de la Conferencia) pueden adherirse a este Convenio.
Cuando vea una cifra en la columna “Ext”, el Estado correspondiente ha extendido el Convenio a sus territorios. Pulsar sobre esa cifra le llevará a la tabla de extensiones. Esta tabla muestra a qué territorios se ha extendido la aplicación del Convenio, las fechas de dichas extensiones y las fechas de entrada en vigor del Convenios para esos territorios, así como cualquier declaración o reserva que pueda haberse realizado, y las autoridades que pudieran haber sido designadas para esos territorios. También hay disponible una tabla de aceptaciones de extensiones, pero sólo para algunos Convenios.
Para algunos Convenios, la adhesión sólo tiene efecto en las relaciones entre el estado que se adhiere y aquellos Estados Contratantes que han aceptado la adhesión.
Pulse primero sobre “Convenios” en el menú situado a la izquierda y seleccione el Convenio en el que esté interesado. Entonces pulse sobre “Tabla de situación” en el menú situado a la derecha. Cuando vea A* en la columna "Tipo", la adhesión del Estado correspondiente ha sido aceptada por otros Estados. Pulsar "A*" le llevará a la tabla de aceptaciones de la adhesión. Esta tabla muestra qué Estados Contratantes han aceptado la adhesión, las fechas de las aceptaciones y las fechas de entrada en vigor entre el Estado que se ha adherido y los Estados que han aceptado la adhesión.