La Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado es una organización intergubernamental, cuyo propósito es “trabajar para la progresiva unificación de las reglas de Derecho internacional privado” (artículo 1 del Estatuto  de la Conferencia de La Haya).
Ver más detalles en  “Sobre la HCCH”.

El término “Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado” refiere al nombre de la organización intergubernamental, cuyo propósito es “trabajar para la progresiva unificación de las reglas de Derecho internacional privado” (artículo 1 del Estatuto  de la Conferencia de La Haya). El principal método utilizado para alcanzar este objetivo consiste en la negociación y elaboración de tratados multilaterales, que se llaman “Convenios de La Haya”.
Entre 1893 y 1904 la Conferencia adoptó siete Convenios internacionales, habiendo sido todos ellos reemplazados por instrumentos modernos. Desde 1951 hasta 2007, la Conferencia adoptó 38 Convenios internacionales. Hasta 1960 se redactaron los Convenios únicamente en francés; desde entonces han sido elaborados en francés y en inglés. Entre los textos han sido más ampliamente ratificados deben mencionarse los Convenios sobre procedimiento civil, sobre notificación y sobre obtención de pruebas en el extranjero, el Convenio sobre la Eliminación del Requisito de Legalización de Documentos Públicos Extranjeros, el Convenio sobre la Ley Aplicable a la Forma de las Disposiciones Testamentarias , los Convenios relativos a las obligaciones alimenticias, el Convenio sobre Reconocimiento de Divorcios y Separaciones Legales y los Convenios sobre la protección de menores, sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, y sobre la adopción internacional. Algunos Convenios de La Haya regulan la determinación de la ley aplicable, otros la competencia judicial internacional, otros el reconocimiento y la ejecución de decisiones extranjeras y otros tratan sobre la cooperación administrativa y judicial entre autoridades, y otros combinan uno o más aspectos del Derecho internacional privado. Nota: No todos los Convenios concluídos en La Haya son Convenios de la Conferencia de La Haya (e. g. los Convenios de La Haya de 1964 relativos a la Ley Uniforme sobre la Venta Internacional y a la Ley Uniforme sobre la Formación de Contratos de Compraventa Internacional).
La Oficina Permanente es la Secretaría de la Conferencia de La Haya. Su función principal consiste en la preparación y la organización de las Sesiones Plenarias y las Comisiones Especiales. Los miembros de la Oficina Permanente deben ser de diferentes nacionalidades.  La Oficina Permanente realiza la investigación básica requerida para cualquier tema que lleve a cabo la Conferencia. También mantiene y desarrolla contactos con órganos nacionales, expertos y delegados de los Estados miembros y las Autoridades Centrales designadas por los Estados Partes de los Convenios de La Haya sobre cooperación judicial y administrativa, así como con organizaciones internacionales y, de manera creciente, responde a las solicitudes de información por parte de los usuarios de los Convenios (abogados, notarios, agentes, empresas, periodistas, personas privadas, etc.). Ver también los artículos 4 y 5 del Estatuto de la Conferencia de La Haya.

La Conferencia de La Haya tiene actualmente 91 Miembros: Albania, Alemania, Andorra, Arabia Saudita, Argentina, Armenia, Australia, Austria, Azerbaiyán, Belarús, Bélgica, Bosnia y Herzegovina, Brasil, Bulgaria, Burkina Faso, Canadá, Chile, China, República Popular, Chipre, Corea, República de, Costa Rica, Croacia, Dinamarca, Ecuador, Egipto, El Salvador, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estados Unidos de América, Estonia, Filipinas, Finlandia, Francia, Georgia, Grecia, Honduras, Hungría, India, Irlanda, Islandia, Israel, Italia, JJapón, Jordania, KKazajstán, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malasia, Malta, Marruecos, Mauricio, México, Mónaco, Mongolia, Montenegro, Namibia, Nicaragua, Noruega, Nueva Zelandia, Países Bajos, Panamá, Paraguay, Perú, Polonia, Portugal, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República Checa, República de Macedonia del Norte, República de Moldova, República Dominicana, Rumania, Rusia, Federación de, Serbia, Singapur, Sri Lanka, Sudáfrica, Suecia, Suiza, Suriname, Tailandia, Túnez, Turquía, Ucrania, Unión europea, Uruguay, Uzbekistán, Venezuela, Viet Nam y Zambia.

Los Estados que han participado en una o más Sesiones de la Conferencia en el pasado pueden transformarse en Miembros de la Conferencia de La Haya aceptando su Estatuto. Otros Estados deben ser admitidos por medio de votación: la admisión se decide por la mayoría de los Estados Miembros votando la propuesta hecha por uno o varios de ellos.
Ver artículo 2 del Estatuto de la Conferencia de La Haya.
La utilización del término “Sesión” puede remontarse a los orígenes de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado. De hecho, la Organización deriva su nombre del hecho de que su actividad comenzó por medio de una serie de Conferencias ad hoc, las llamadas Sesiones, convocadas a iniciativa del gobierno anfitrión. No fue hasta 1951 que la Conferencia de La Haya se transformó en una organización intergubernamental permanente.
La Primera Sesión de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado fue convocada en 1893 por el Gobierno de los Países Bajos a iniciativa de T.M.C. Asser (Premio Nobel de la Paz 1911). Con anterioridad a la Segunda Guerra Mundial, se celebraron seis Sesiones (1893, 1894, 1900, 1904, 1925 y 1928).
La Séptima Sesión en 1951 marcó el inicio de una nueva era por la preparación de un Estatuto que hizo de la Conferencia una organización intergubernamental permanente. El Estatuto entró en vigor el 15 de julio de 1955. Desde 1956, se han celebrado Sesiones Plenarias ordinarias cada cuatro años. En caso de necesidad, como ocurrió en 1966 y en 1985, se pueden celebrar una Sesión Extraordinaria.
Las Sesiones Plenarias discuten y adoptan los borradores de Convenios (y en ocasiones Recomendaciones) preparados por las Comisiones Especiales y toman decisiones sobre las materias a incluir en la agenda de trabajo de la Conferencia. Todos los textos adoptados se reúnen en un Acta Final que es firmada por las delegaciones. En aplicación de las reglas de procedimiento de las Sesiones Plenarias, cada Estado Miembro tiene un voto. Las decisiones se adoptan por mayoría de los votos emitidos por las delegaciones de los Estados Miembros que se encuentran presentes en el momento de la votación. Los Estados no Miembros invitados a participar en igualdad de condiciones con los Estados Miembros tienen también derecho al voto.
Bajo la tradición que ha sido seguida desde la Primera Sesión, el Presidente electo para la Sesión Plenaria ha sido siempre el primer Delegado de los Países Bajos.
La Decimoséptima Sesión marcó el Centenario de la Conferencia y se celebró del 10 al 29 de mayo de 1993. La Decimoctava Sesión celebrada en octubre de 1996 adoptó el Convenio  relativo a la Competencia, la Ley Aplicable, el Reconocimiento, la Ejecución y la Cooperación en Materia de Responsabilidad Parental y de Medidas de Protección de los Niños y decidió crear una Comisión Especial encargada de la redacción de un borrador de Convenio sobre la protección de adultos.
La Decimonovena Sesión adoptó, en diciembre de 2002, el Convenio sobre la Ley Aplicable a Ciertos Derechos sobre Valores Depositados en un Intermediario. En junio de 2005, la Vigésima Sesión adoptó el Convenio sobre Acuerdos de Elección de Foro. En noviembre de 2007, la Vigésimo Primera Sesión adoptó el Convenio sobre Cobro Internacional de Alimentos para los Niños y otros Miembros de la Familia y el Protocolo sobre la Ley Aplicable a las Obligaciones Alimenticias.
La tarea de una Comisión Especial es preparar un borrador de Convenio (y en ocasiones Recomendaciones) que se discutirá y adoptará entonces por la Sesión Plenaria. Se celebran Comisiones Especiales en La Haya de vez en cuando para controlar la aplicación práctica de los Convenios de La Haya, incluyendo los Convenios sobre notificación y prueba, el Convenio de La Haya sobre Sustracción de Menores y los Convenios sobre adopción internacional.
Ver artículo 8 del Estatuto de la Conferencia de La Haya. Ver también la Sección "Proyectos”.
En cada Estado Miembro, un órgano nacional mantiene un vínculo con la Conferencia de La Haya. Ver artículo 7 del Estatuto de la Conferencia de La Haya.
Sí, existe bibliografía sobre la Conferencia de La Haya y sus Convenios en general, pero también para cada Convenio. Primero pulse sobre los Instrumentos > Convenios, seleccione a continuación el Convenio sobre el que esté interesado. Finalmente, pulse sobre “Bibliografía” en el menú de navegación situado a la derecha.
Sí. Los documentos preliminaries, los anteproyectos de Convenios y las actas de las discusiones, así como los Informes explicativos sobre los textos adoptados se encuentran en los “Proceedings” (“Actes et documents”) editados tras cada Sesión. La publicación puede ser solicitada directamente a la Oficina Permanente de la Conferencia; se pueden encontrar detalles sobre los temas, los precios, etc, siguiendo el link de cada publicación.

En general, la entrada en vigor de un Convenio de La Haya requiere el depósito de tres instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación (cf. e.g. art. 46 (1) del Convenio sobre Adopción Internacional de 1993)
A partir de entonces, para cada Estado que lo ratifique, acepte o apruebe posteriormente, o se adhiera al mismo, el Convenio entra en vigor tres meses después del depósito de los instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación o adhesión (cf. e.g. art. 46 (2a) del Convenio sobre Adopción Internacional de 1993).
Nota: no todos los Convenios de La Haya siguen la regla general explicada anteriormente. Por lo tanto, para obtener una respuesta más acertada sobre esta cuestión, cada Convenio debe ser verificado por separado. Puede hacerlo pulsando sobre los Convenios y consultando las Disposiciones Finales del Convenio concreto sobre el que esté interesado.

Primero pulse sobre los Convenios, seleccione entonces el Convenio sobre el que está ineteresado, y finalmente pulse sobre “Tabal de situación” en el menú de navegación situado a la derecha. La columna  "VIG" muestra la fecha de entrada en vigor de cada Estado Contratante.
Sí. En principio, un Estado que no ha sido Miembro de la Conferencia durante la Sesión en que se ha adoptado el Convenio puede adherirse a este Convenio. No obstante, esto es sólo posible una vez que el Convenio ha entrado en vigor. Los Estados que ya son Partes del Convenio deben en algunos casos aceptar esta adhesión. Este sistema de aceptación varía de un Convenio a otro: algunos Convenios proveen un sistema de aceptación táctica (si no existe oposición durante un cierto periodo de tiempo, vid. Por ejemplo, art. 58 (3) del Convenio de 1996 relativo a la Competencia, la Ley Aplicable, el Reconocimiento, la Ejecución y la Cooperación en Materia de Responsabilidad Parental y de Medidas de Protección de los Niños), mientras otros requieren de la aceptación expresa por los Estados Partes del Convenio (vid. por ejemplo, art. 38 (4) del Convenio de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores. Debe hacerse notar que el Convenio de 22 de diciembre de 1986 sobre la Ley Aplicable a los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías  establece que todo Estado (incluyendo los Estados Miembros de la Conferencia) pueden adherirse a este Convenio.
De acuerdo con la terminología de la Conferencia de La Haya, “ratificación” se reserva, en general, para los Estados Miembros exclusivamente. Existen, no obstante, algunas excepciones. Éstas incluyen el Convenio de 22 de diciembre de 1986 sobre la Ley Aplicable a los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías , que está abierto a la firma y ratificación de todos los Estados sin distinción, y el Convenio de 29 de mayo de 1993 relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en Materia de Adopción Internacional, que está abierto a la firma y ratificación de todos los Estados que han participado en la Decimoséptima Sesión. 
El Ministerio de Asuntos Exteriores del Reino de los Países Bajos es el depositario de los Convenios de La Haya.

El Convenio de Viena sobre Derecho de los Tratados de 23 de mayo de 1969 proporciona las siguientes definiciones:

Artículo 2 – Términos empleados

1. A los efectos del presente Convenio:
(...)
(f) se entiende por "Estado contratante" un Estado que ha consentido en obligarse por el tratado, haya o no entrado en vigor el tratado;
(g) se entiende por "parte" un Estado que ha consentido en obligarse por el tratado y con respecto al cual el tratado está en vigor;
(…)

Por medio de la firma de un Convenio de La Haya, un estado expresa, en principio, su intención de transformarse en Parte del Convenio. Sin embargo, la firma no obliga al Estado, de ninguna manera, a emprender más acciones (hacia la ratificación o no).
La ratificación implica la obligación legal del Estado que ratifica de aplicar el Convenio. De acuerdo con la terminología de la Conferencia de La haya, la ratificación se reserva, en general, para los Estados Miembros exclusivamente. Existen, no obstante, algunas excepciones. Éstas incluyen el Convenio de 22 de diciembre de 1986 sobre la Ley Aplicable a los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías , que está abierto a la firma y ratificación de todos los Estados sin distinción, y el Convenio de 29 de mayo de 1993 relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en Materia de Adopción Internacional, que está abierto a la firma y ratificación de todos los Estados que han participado en la Decimoséptima Sesión.
Otros Estados que deseen ser Partes de un Convenio de La Haya pueden adherirse. Esto es sólo posible, sin embargo, una vez que el Convenio ha entrado en vigor. Los Estados que ya son Partes del Convenio deben en algunos casos aceptar esta adhesión. Este sistema de aceptación varía de un Convenio a otro: algunos Convenios proveen un sistema de aceptación táctica (si no existe oposición durante un cierto periodo de tiempo, vid. Por ejemplo, art. 58 (3) del Convenio de 1996 relativo a la Competencia, la Ley Aplicable, el Reconocimiento, la Ejecución y la Cooperación en Materia de Responsabilidad Parental y de Medidas de Protección de los Niños), mientras otros requieren de la aceptación expresa por los Estados Partes del Convenio (vid. por ejemplo, art. 38 (4) del Convenio de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores. Debe hacerse notar que el Convenio de 22 de diciembre de 1986 sobre la Ley Aplicable a los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías  establece que todo Estado (incluyendo los Estados Miembros de la Conferencia) pueden adherirse a este Convenio.
Primero, pulse sobre Convenios y seleccione el Convenio en el que esté interesado; entonces pulse sobre “Tabla de situación” en el menú de navegación situado a la derecha.
Pulse sobre Convenios, elija el Convenio en el que esté interesado, y pulse sobre “Tabla de situación” en el menú de navegación situado a la derecha. La columna "Res/D/N" (= Reservas, declaraciones, notificaciones) proporciona información particular para ese Estado, que también muestra los artículos en virtud de los cuales se ha realizado la reserva o la declaración.
Primero pulse sobre “Convenios” y seleccione el Convenio en el que esté interesado. Pulse entonces sobre “Tabla de situación” en el menú de navegación situado a la derecha.
Cuando vea una cifra en la columna “Ext”, el Estado correspondiente ha extendido el Convenio a sus territorios. Pulsar sobre esa cifra le llevará a la tabla de extensiones. Esta tabla muestra a qué territorios se ha extendido la aplicación del Convenio, las fechas de dichas extensiones y las fechas de entrada en vigor del Convenios para esos territorios, así como cualquier declaración o reserva que pueda haberse realizado, y las autoridades que pudieran haber sido designadas para esos territorios. También hay disponible una tabla de aceptaciones de extensiones, pero sólo para algunos Convenios.

Para algunos Convenios, la adhesión sólo tiene efecto en las relaciones entre el estado que se adhiere y aquellos Estados Contratantes que han aceptado la adhesión.
Pulse primero sobre “Convenios” en el menú situado a la izquierda y seleccione el Convenio en el que esté interesado. Entonces pulse sobre “Tabla de situación” en el menú situado a la derecha. Cuando vea A* en la columna "Tipo", la adhesión del Estado correspondiente ha sido aceptada por otros Estados. Pulsar "A*" le llevará a la tabla de aceptaciones de la adhesión. Esta tabla muestra qué Estados Contratantes han aceptado la adhesión, las fechas de las aceptaciones y las fechas de entrada en vigor entre el Estado que se ha adherido y los Estados que han aceptado la adhesión.