El Convenio de 25 de octubre de 1980 para Facilitar el Acceso Internacional a la Justicia (Convenio sobre Acceso a la Justicia de 1980) garantiza que los nacionales o quienes tengan su residencia habitual en una Parte contratante del Convenio tengan acceso a la justicia en todas las Partes contratantes del Convenio sin discriminación. Prevé la no discriminación con respecto a la asistencia jurídica gratuita, así como a la prestación de asesoramiento jurídico, la cautio judicatum solvi, copias de actas y de decisiones judiciales, arresto y salvoconducto. Su propósito no es armonizar los derechos internos de los Estados, sino garantizar que la mera condición de extranjero o la ausencia de residencia o domicilio en una Parte contratante no sean motivo de discriminación en el acceso a la justicia.
Documentos explicativos:
Comisiones Especiales:
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Cuestionarios y respuestas: