El Convenio de 5 de octubre de 1961 sobre los Conflictos de Leyes en Materia de la Forma de las Disposiciones Testamentarias (Convenio sobre la Forma de los Testamentos de 1961) refuerza la seguridad jurídica de los testamentos ya que determina, entre un conjunto de leyes, la ley de un Estado que rige la forma de las disposiciones testamentarias. Según el Convenio, una disposición testamentaria será válida si su forma se ajusta a la ley interna:

  • del lugar donde el testador hizo la disposición;
  • de una nacionalidad que tenía el testador;
  • de un lugar en el que el testador tenía domicilio;
  • del lugar en el que el testador tenía su residencia habitual;
  • respecto a los inmuebles, del lugar en que estén situados.

Por lo tanto, un testamento extranjero otorgado de conformidad con una de estas leyes no puede ser nulo porque no se haya seguido una forma exigida por la ley de otra Parte contratante en la que deba ejecutarse el testamento. En la práctica, el Convenio ayuda a los testadores a disponer de todo su patrimonio en un solo testamento, incluso cuando el patrimonio se encuentra en distintos Estados.