El Protocolo de Kioto de 1997 de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) introdujo el concepto de crédito de carbono con el objetivo de crear un mecanismo que permitiera reducir la emisión de gases de efecto invernadero a la atmósfera. Con el Acuerdo de París se incluyó el comercio de emisiones de carbono como un componente crucial de la iniciativa para reducir las emisiones de carbono en las cadenas de suministro internacionales y nacionales.
Desde la óptica del derecho internacional privado (DIPr), la variedad de participantes y actores que intervienen en una transacción en el mercado de carbono, así como los orígenes y la naturaleza de los proyectos de carbono, pueden dificultar la aplicación de los factores de conexión tradicionales, ya que puede haber varios factores de conexión en varias jurisdicciones. Por ejemplo, cuando se crea una unidad como resultado de un proyecto de carbono en una jurisdicción, debe ser certificada por un estándar de carbono, de acuerdo con su metodología particular y en virtud del acuerdo contractual entre el estándar y el promotor del proyecto.
A lo largo del ciclo de vida de los créditos de carbono, pueden surgir problemas de derecho internacional privado, por ejemplo, en la creación, verificación, registro, intermediación, comercio y retirada o cancelación de la unidad. Otras complejidades de los mercados de carbono que pueden suscitar problemas de derecho internacional privado son la certificación digital o en línea de las unidades, la tokenización de las unidades (incl. la interacción con mecanismos de almacenamiento descentralizados o distribuidos, como los basados en la tecnología de registros distribuidos), la revocación de las unidades, incluida la cuestión de la autorización prevista en el artículo 6 del Acuerdo de París, y la medida en que los créditos pueden ser objeto de procedimientos de insolvencia.
En marzo de 2024, el Consejo de Asuntos Generales y Política de la HCCH (CAGP) adoptó las Conclusiones y Decisiones (CyD) N.º 18 y 19:
18. El CAGP encomienda a la OP que, en colaboración con expertos y en función de los recursos disponibles, realice un seguimiento de las cuestiones de DIPr de los mercados voluntarios de carbono. La OP presentará un informe al CAGP 2025 con propuestas para los próximos pasos.
19. 19. El CAGP encomienda a la OP cooperar y coordinar con las secretarías de la CNUDMI, UNIDROIT, la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), así como con otras organizaciones internacionales pertinentes, en sus proyectos relativos a los créditos de carbono de mercados voluntarios, en función de los recursos disponibles. El CAGP celebra la cooperación y coordinación entre la OP y las secretarías de la CNUDMI, la CMNUCC y UNIDROIT sobre este tema [...].
De acuerdo con estos mandatos, la OP participa como observador institucional en el Grupo de Trabajo de UNIDROIT sobre la naturaleza jurídica de los créditos de carbono verificados. También contribuyó a la sección sobre cuestiones de derecho aplicable del proyecto de informe del estudio de la CNUDMI y UNIDROIT sobre la naturaleza jurídica de los créditos de carbono verificados emitidos por organismos independientes de fijación de estándares de carbono: UNCITRAL/UNIDROIT Study on the Legal Nature of Verified Carbon Credits Issued by Independent Carbon Standard Setters.
- Doc. Prel. N.º 7 REV REV de enero de 2024 - Propuesta de trabajo exploratorio: Cuestiones de derecho internacional privado relacionadas con los mercados de carbono