El Convenio de 13 de enero de 2000 sobre Protección Internacional de los Adultos (Convenio sobre Protección de Adultos de 2000) prevé la protección en situaciones internacionales de los adultos que, debido a una alteración o insuficiencia de sus facultades personales, no están en condiciones de velar por sus intereses. El Convenio evita conflictos entre los ordenamientos jurídicos de las Partes contratantes en materia de competencia, ley aplicable, reconocimiento y ejecución de medidas para la protección de los adultos. Asimismo, garantiza que los “poderes de representación” tengan fuerza de ley en las demás Partes contratantes. El Convenio establece que los intereses del adulto y el respeto a su dignidad y autonomía deben ser consideraciones primordiales. A ese respecto, promueve algunos objetivos importantes de la Convención de las Naciones Unidas de 13 de diciembre de 2006 sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en particular los del artículo 12 sobre el igual reconocimiento como persona ante la ley y del artículo 32 sobre cooperación internacional, para los cuales el Convenio del 2000 establece un sistema de Autoridades Centrales. Para más información, consulte la reseña del Convenio.