Reservas

Artículos: 21

"La República Argentina hace reserva del artículo 21, párrafo primero, letra c), en el sentido de que no aplicará la Convención sobre la Ley aplicable a la compraventa internacional de mercaderías en cuanto a la validez formal del contrato, cuando una de las partes tenga su establecimiento comercial en territorio argentino en el momento de celebrarse el contrato."