Declaraciones
Artículos: 22,25
1. (...)
2. Declaración con arreglo al Artículo 22.4
La República de Panamá, de conformidad con el numeral 4 del artículo 22.4 de dicha Convención, declara que las adopciones, de niños y niñas, cuya residencia habitual esté situada en el territorio nacional de la República Panamá, podrán tener lugar, siempre que las funciones conferidas a la Autoridad Central, se ejerzan de acuerdo con el párrafo 1 de este artículo.
3. (...)
4. Declaración con arreglo al Artículo 25
La República de Panamá no reconoce la adopción realizada conforme a un acuerdo concluido entre uno o más Estados Contractantes, en la aplicación del artículo 39, párrafo 2 del presente Convenio.