Declaraciones
Artículos:
"(...) que la Secretaría Técnica de Adopciones es la autoridad competente en materia de adopciones en el Perú, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Ley No. 26102 "Código de los Niños y Adolescentes" y Decreto Supremo No. 018-93-JUS que aprueba el Reglamento del Libro Tercero del Título II de la Adopción del referido Código.
Dichos dispositivos establecen que la Secretaría Técnica de Adopciones es la autoridad central, de carácter normativo y de control, encargada de proponer, ejecutar y fiscalizar la política a seguirse en materia de adopciones. De igual manera es la encargada de desarrollar programas de adopción de niños y adolescentes a nivel nacional.
A fin de cumplir con lo dispuesto por el artículo 13 de la Convención Relativa a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional, pasamos a indicar los datos que permitirán identificar a nuestra institución.
Funciones: Son funciones de la Secretaría Técnica de Adopciones, entre otras, las siguientes:
a) Proponer y fiscalizar la política en materia de adopciones.
b) Dictar la normatividad para el desarrollo de programas integrales de adopciones.
c) Impulsar y ejecutar programas integrales de adopciones de niños y adolescentes directamente o a través de las instituciones autorizadas.
d) Aprobar y suscribir convenios en materia de adopción internacional con los gobiernos extranjeros y con las instituciones autorizadas por estos.
e) Tal como lo dispone el artículo 12 de la Convención Relativa a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción International, la Secretaría Técnica de Adopciones es la entidad facultada para autorizar y controlar el funcionamiento de las instituciones públicas y privadas, que desarrollen programas integrales de adopción de niños y adolescentes.
f) Realizar la selección de los preadoptantes, emitir los informes técnicos y la designación del niño o adolescente en la etapa adoptiva.
g) Supervisar el cumplimiento de la Ley, el Reglamento, los Convenios suscritos y la normatividad en general en materia de adopciones a nivel nacional.
h) Llevar el Registro Nacional de Adopciones de Niños y Adolescentes en el cual figurarán todas aquellas adopciones realizadas en el Perú
i) Llevar el Registro Central de preadoptantes a nivel nacional en el que se inscribe a todas aquellas personas que deseen adoptar a niños y/o adolescentes en el Perú
j) Efectuar el control postadoptivo de las adopciones realizadas en el país.
Asimismo, cabe señalar que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 134 del Decreto Ley No. 26102, se han instalado en determinadas demarcaciones regionales entes dependientes de la Secretaría Técnica de Adopciones. Cabe precisar que dichos entes sólo se hallan facultados para atender solicitudes de personas residentes en el Perú, mas no aquellas solicitudes de adopción provenientes de personas que residan en el extranjero, salvo delegación expresa de la Secretaría Técnica de Adopciones de Lima, única entidad facultada para ello."