Declaraciones
Reservas

Artículos: 4,8,16,17,23

"De conformidad con el artículo 33 en relación con el artículo 4, párrafo 2, España no aceptará comisiones rogatorias que no estén redactadas en español o acompañadas de una traducción.

a) (...)
b) Previa autorización del Ministerio de Justicia español, un Juez del Estado requirente podrá intervenir en el cumplimiento de una comisión rogatoria, de conformidad con el artículo 8.
c) De conformidad con los artículos 16 y 17, la prueba podrá ser practicada, sin necesidad de autorización previa de la Autoridad española, en los locales de la Representación diplomática o consular del Estado requirente.
d) A tenor del artículo 23, España no acepta las comisiones rogatorias derivadas del procedimiento "pre-trial discovery of documents" conocido en los países del common law."